Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 11/1984, de 15 de octubre, de Salud Escolar para el Principado de Asturias. · BOE-A-1984-25226
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-10-22.
Texto consolidado
1. Con carácter periódico y obligatorio serán realizados exámenes de salud a los alumnos, profesorado y personal no docente de los Centros a que la presente Ley obliga, con la finalidad de diagnosticar y permitir el tratamiento precoz de las anomalías que puedan ser detectadas.
2. Los alumnos de nuevo acceso a un Centro aportarán actualizado el documento de salud infantil, y en los casos de adultos o por ausencia justificada del mismo, un informe del Equipo de Salud Escolar, a que hace referencia la disposición transitoria de esta Ley. No se exige por lo tanto certificado médico para la matrícula en los Centros a que se refiere el número 1 del artículo primero de la presente Ley.