El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 de la Ley 11/1984, de 15 de octubre, de Salud Escolar para el Principado de Asturias. · BOE-A-1984-25226

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-10-22.

Texto consolidado

1. La educación para la salud en el ámbito escolar constituye la acción sanitaria fundamental entre las contenidas en la presente Ley y se dirigirá a la adquisición de información, hábitos y costumbres que constribuyan a la conservación y mejora de la salud de la población escolar, desarrollando una acción educadora en la salud a partir de las actividades de la comunidad escolar.

2. A los efectos indicados en el apartado anterior, serán objeto de educación para la salud:

a) La población escolar, fomentando la creación en ella de hábitos y conductas que incidan positivamente sobre la salud.

b) El personal docente.

c) Los alumnos de las Escuelas Universitarias del Profesorado de Enseñanza General Básica.

d) El personal no docente de los Centros de enseñanzas.

e) Las familias de los escolares.

3. El contenido de los programas de educación para la salud se ajustará a las necesidades que en cada momento se determinen por la autoridad sanitaria, teniendo en cuenta las informaciones y propuestas de los Consejos de Salud Escolar y una vigilancia epidemiológica continuada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-10-22.

Más artículos de Ley 11/1984

En El Vínculo puedes leer Ley 11/1984 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.