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Ley Vigente

Artículo 4. Competencias.

Artículo 4 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-13371

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-22.

Texto consolidado

1. Corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia la alta inspección, que se llevará a cabo mediante actuaciones de coordinación y la elaboración de planes de inspección de los servicios objeto de esta ley.

2. Corresponde a la consejería competente en materia de transportes la tramitación administrativa de las autorizaciones de transporte interurbano en su caso, así como la inspección y sanción de los servicios de carácter interurbano.

3. Corresponde a los ayuntamientos, dentro del ámbito del transporte urbano, la tramitación administrativa de licencias de transporte; la planificación, la inspección y sanción de los servicios de carácter urbano; la fijación de tarifas, con sujeción a lo dispuesto en la legislación sobre control de precios, y la acreditación, en su caso, de la aptitud de los conductores.

Le corresponde también la elaboración y aprobación de las correspondientes ordenanzas municipales reguladoras de la prestación del servicio, con sujeción lo dispuesto en esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-22.

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