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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 4. Principios rectores de la prestación de los servicios de radio y televisión.

Artículo 4 de la Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-10029

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-01.

Texto consolidado

Quienes presten servicios de radio y televisión al amparo de títulos habilitantes otorgados por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, deberán ajustar sus emisiones a los siguientes principios:

a) El respeto, la protección y la promoción de los valores y los principios que reconocen la Constitución Española y la legislación vigente, en especial, el derecho al honor, el derecho a la intimidad, el derecho a la propia imagen y a la vida privada de las personas, así como los derechos y libertades que reconoce y garantiza el texto constitucional.

b) El respeto a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de su personalidad, garantizando el derecho a expresar, difundir y comunicar o recibir libremente los pensamientos, ideas y opiniones, sin más limitaciones que las que establezcan las leyes orgánicas que regulen tales derechos y libertades fundamentales.

c) El respeto al principio de igualdad ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

d) La garantía de una información objetiva, veraz y plural, que deberá ajustarse plenamente al criterio de independencia profesional y al respeto al pluralismo político, religioso, cultural e ideológico existente en la sociedad castellanomanchega, así como a la necesidad de distinguir, de forma perceptible, la información de la opinión.

e) El respeto a la identidad, instituciones y símbolos de la Comunidad Autónoma de Castilla-la-Mancha, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

f) La protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), así como en la Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.

g) El apoyo a la integración social de las minorías y la atención a grupos sociales con necesidades específicas.

h) El objetivo de atender a la más amplia audiencia, asegurando la máxima continuidad y cobertura geográfica y social, con el compromiso de ofrecer calidad, diversidad, innovación y exigencia ética.

i) El impulso del intercambio de información y el conocimiento mutuo entre las ciudadanas y ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea como espacio común de convivencia.

j) La promoción del conocimiento de las artes, la ciencia, la historia, la cultura y el deporte.

k) La promoción del conocimiento, salvaguarda y respeto de los valores ecológicos y de protección del medio ambiente.

l) La promoción de los valores de la paz.

m) Velar por la integridad de la lengua castellana, conservar su riqueza, cuidar de su buen uso, atender a su renovación, y protegerla y fomentarla en todas sus expresiones y manifestaciones.#df-2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación..

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