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Ley Vigente

Artículo 4. Condiciones higiénico-sanitarias.

Artículo 4 de la Ley 10/2007, de 29 de junio, sobre Perros de Asistencia para la Atención a Personas con Discapacidad. · BOE-A-2011-16753

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-21.

Texto consolidado

1. Los perros de asistencia deberán cumplir, además de las medidas higiénico-sanitarias a que se hallan sometidos los animales domésticos en general, las siguientes:

a) No padecer ninguna enfermedad transmisible a las personas, entendiendo por tales las incluidas en el cuadro de antropozoonosis vigente en cada momento.

b) Estar vacunado contra la rabia, con tratamiento periódico contra la equinococosis, y exento de parásitos externos e internos, y haber dado resultado negativo en las pruebas de leishmaniasis, leptospirosis y brucelosis.

2. La acreditación de la carencia de las enfermedades a que se refiere el apartado anterior se realizará mediante certificado veterinario.

3. Para mantener la condición de perro de asistencia será necesario un reconocimiento periódico semestral, en el que se acredite el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias a que se refiere el apartado primero de este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-21.

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