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Ley Vigente

Artículo 4. Régimen jurídico.

Artículo 4 de la Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud. · BOE-A-2002-1377

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

Texto consolidado

1. El Servicio Cántabro de Salud se regirá por lo dispuesto en la presente Ley, en su Estatuto y, en lo que no se oponga a los mismos, por la Ley de Cantabria 4/1999, de 24 de marzo, reguladora de los Organismos Públicos.

2. Respecto de su área competencial, el Servicio Cántabro de Salud ajustará su actividad a lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en la restante normativa básica estatal, y en la normativa sanitaria autonómica, extendiendo su actuación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con sometimiento a las directrices de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

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