Artículo 4. Instrumentos de ordenación del territorio.
Artículo 4 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia. · BOE-A-1996-768
Atención: Ley 10/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La ordenación territorial de Galicia se realizará a través de los siguientes instrumentos:
Directrices de ordenación del territorio.
Planes territoriales integrados.
Programas coordinados de actuación.
Planes y proyectos sectoriales.
Planes de ordenación del medio físico.
Las disposiciones normativas de los instrumentos de ordenación del territorio se publicarán en el Diario Oficial de Galicia para su entrada en vigor.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2007, de 11 de mayo, de Medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia..