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Ley Vigente

Artículo 4. Medidas de acción positiva.

Artículo 4 de la Ley 1/2019, de 1 de marzo, para la recuperación de la memoria democrática en el Principado de Asturias. · BOE-A-2019-5480

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-09.

Texto consolidado

La Administración del Principado de Asturias adoptará las medidas de acción positiva que resulten necesarias para hacer efectivo, con estricto respeto a las garantías establecidas en el ordenamiento jurídico:

a) El derecho a conocer, a la luz del principio de verdad, la historia de la lucha del pueblo asturiano por sus derechos y libertades, así como el deber de facilitar a las víctimas asturianas y a sus familiares la búsqueda y el esclarecimiento de los hechos de violencia o persecución que padecieron como consecuencia de su lucha por los derechos y libertades.

b) El derecho a investigar, en aplicación del principio de justicia, los hechos de violencia o persecución que padecieron los asturianos durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista como consecuencia de su lucha por los derechos y libertades.

c) El derecho a la reparación plena, efectiva, rápida y proporcional a la gravedad de la violación y al daño sufrido, por medio de la aplicación de medidas individuales y colectivas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-09.

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