Artículo 4. Medidas de acción positiva.
Artículo 4 de la Ley 1/2019, de 1 de marzo, para la recuperación de la memoria democrática en el Principado de Asturias. · BOE-A-2019-5480
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-09.
Texto consolidado
La Administración del Principado de Asturias adoptará las medidas de acción positiva que resulten necesarias para hacer efectivo, con estricto respeto a las garantías establecidas en el ordenamiento jurídico:
a) El derecho a conocer, a la luz del principio de verdad, la historia de la lucha del pueblo asturiano por sus derechos y libertades, así como el deber de facilitar a las víctimas asturianas y a sus familiares la búsqueda y el esclarecimiento de los hechos de violencia o persecución que padecieron como consecuencia de su lucha por los derechos y libertades.
b) El derecho a investigar, en aplicación del principio de justicia, los hechos de violencia o persecución que padecieron los asturianos durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista como consecuencia de su lucha por los derechos y libertades.
c) El derecho a la reparación plena, efectiva, rápida y proporcional a la gravedad de la violación y al daño sufrido, por medio de la aplicación de medidas individuales y colectivas.