Artículo 4. Mecanismos de control del potencial vitícola.
Artículo 4 de la Ley 1/2017, de 3 de enero, del control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2017-588
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-10.
Texto consolidado
Los mecanismos de control del potencial vitícola son los siguientes:
a) Los mecanismos de control previo, mediante una autorización administrativa que exceptúe la prohibición general de plantación de viñedo de vinificación.
b) Los mecanismos de control permanente, a través del Registro de Viñedo.
c) Los mecanismos de reacción frente al viñedo plantado sin autorización.