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Ley Vigente

Artículo 4. Mecanismos de control del potencial vitícola.

Artículo 4 de la Ley 1/2017, de 3 de enero, del control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2017-588

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-10.

Texto consolidado

Los mecanismos de control del potencial vitícola son los siguientes:

a) Los mecanismos de control previo, mediante una autorización administrativa que exceptúe la prohibición general de plantación de viñedo de vinificación.

b) Los mecanismos de control permanente, a través del Registro de Viñedo.

c) Los mecanismos de reacción frente al viñedo plantado sin autorización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-10.

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