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Ley Vigente

Artículo 3. Fines y principios de esta ley.

Artículo 3 de la Ley 1/2017, de 3 de enero, del control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2017-588

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-10.

Texto consolidado

Son principios fundamentales de la presente ley:

a) La regulación de los mecanismos de control del potencial vitícola como elemento esencial de regulación del mercado vitivinícola, de conformidad con la normativa comunitaria reguladora de la Organización Común de Mercados de los Productos Agrarios.

b) El establecimiento de instrumentos necesarios para preservar la protección y evitar la pérdida de prestigio de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas que operen o puedan operar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) La adecuación de la normativa de potencial vitícola al régimen jurídico regulado en la normativa comunitaria referente a la Organización Común de Mercados de los Productos Agrarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-10.

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