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Ley Vigente

Artículo 4. Cobertura financiera subsidiaria para la atención inmediata de las personas afectadas por el accidente ferroviario ocurrido el día 24 de julio de 2013.

Artículo 4 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. · BOE-A-2014-2219

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-02.

Texto consolidado

La entidad pública empresarial RENFE-Operadora podrá abonar, en los términos y casos que legalmente proceda, las cantidades que, por encima de las que sean pagadas por seguro obligatorio de viajeros o anticipadas a cuenta en concepto de responsabilidad civil por la entidad aseguradora, resulten necesarias para atender a las necesidades económicas inmediatas de las personas con derecho a indemnización. En su caso la aplicación de dichas cantidades por RENFE-Operadora tendrá igualmente el carácter de anticipo a cuenta de las indemnizaciones que sean reconocidas y no predetermina el derecho ni la cuantía de la indemnización, ni supone el reconocimiento de responsabilidad patrimonial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-02.

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