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Ley Vigente

Artículo 4. Catálogo de cargos públicos.

Artículo 4 de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos. · BOE-A-2014-8607

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-01.

Texto consolidado

1. El Gobierno, de conformidad con los criterios establecidos, aprobará en el plazo de 15 días desde la entrada en vigor de la presente ley, mediante decreto, el catálogo de cargos públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley.

2. El catálogo de cargos públicos tendrá naturaleza constitutiva, siendo preciso que el cargo público figure en el catálogo para que la ley resulte aplicable.

3. El catálogo de cargos públicos se mantendrá permanentemente actualizado y su llevanza y gestión administrativa corresponde al Registro de Personal que se crea en la presente ley.

4. El catálogo de cargos públicos será accesible a toda la ciudadanía a través de la página web del Gobierno Vasco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-01.

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