Artículo 4. Requisitos para el ejercicio de la profesión.
Artículo 4 de la Ley 1/2008, de 22 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Licenciados y Doctores en Ciencias Ambientales de las Illes Balears. · BOE-A-2008-5723
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-02.
Texto consolidado
Para el ejercicio de la profesión amparada en la Licenciatura en Ciencias Ambientales de las Illes Balears, es requisito imprescindible la incorporación al Colegio Profesional que se crea. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación básica del Estado.