Artículo 4. Escalas de los cuerpos especiales.
Artículo 4 de la Ley 1/2004, de 25 de febrero, de Ordenación de los Cuerpos y Escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2011-18150
Atención: Ley 1/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Dentro de los cuerpos especiales podrán existir escalas, cuando las funciones exijan una cualificación profesional cuyo desempeño no se corresponda con una única titulación académica, sino que abarque contenidos susceptibles de ser desempeñados por un conjunto agrupado de titulaciones académicas.
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