Artículo 3. Cuerpos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
Artículo 3 de la Ley 1/2004, de 25 de febrero, de Ordenación de los Cuerpos y Escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2011-18150
Atención: Ley 1/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los cuerpos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos se agrupan, en virtud del nivel de titulación exigido para el acceso a los mismos, en los grupos establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
2. Los citados cuerpos, de acuerdo con el carácter homogéneo de las funciones a realizar, se clasifican en cuerpos generales y cuerpos especiales.
3. Dentro de los cuerpos podrán existir escalas u opciones.
4. El acceso a la condición de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos supondrá el ingreso en el cuerpo y, en su caso, en la escala u opción determinados en la convocatoria por la que se haya participado.