Artículo 4. Actuaciones por áreas.
Artículo 4 de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de formación de las personas adultas. · BOE-A-1995-4814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-01.
Texto consolidado
La formación de personas adultas dará respuesta a las finalidades y a los objetivos expresados en el artículo anterior, mediante actuaciones incluidas en las siguientes áreas:
a) Formación orientada a garantizar a todas las personas adultas una educación básica y facilitar el acceso a los distintos niveles del sistema educativo.
b) Formación orientada al ejercicio de los derechos y de las responsabilidades ciudadanas, así como a la participación social.
c) Formación orientada al desarrollo personal y a la participación en la vida cultural.
d) Formación ocupacional, orientada al desarrollo profesional que facilite la inserción, la actualización y la promoción laboral.
e) Formación social orientada a la inserción, al desarrollo comunitario, a la cohesión social y a la atención de personas adultas con necesidades especiales.