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Ley Vigente

Artículo 4. Actuaciones por áreas.

Artículo 4 de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de formación de las personas adultas. · BOE-A-1995-4814

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-01.

Texto consolidado

La formación de personas adultas dará respuesta a las finalidades y a los objetivos expresados en el artículo anterior, mediante actuaciones incluidas en las siguientes áreas:

a) Formación orientada a garantizar a todas las personas adultas una educación básica y facilitar el acceso a los distintos niveles del sistema educativo.

b) Formación orientada al ejercicio de los derechos y de las responsabilidades ciudadanas, así como a la participación social.

c) Formación orientada al desarrollo personal y a la participación en la vida cultural.

d) Formación ocupacional, orientada al desarrollo profesional que facilite la inserción, la actualización y la promoción laboral.

e) Formación social orientada a la inserción, al desarrollo comunitario, a la cohesión social y a la atención de personas adultas con necesidades especiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-01.

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