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Ley Vigente

Artículo 3. Finalidad y objetivos.

Artículo 3 de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de formación de las personas adultas. · BOE-A-1995-4814

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-01.

Texto consolidado

1. Para afianzar el derecho de todas las personas a la educación, la formación de las personas adultas garantizará la adquisición y actualización de su educación básica, promoverá el acceso a los diferentes niveles del sistema educativo, estimulará su participación en el diseño del propio proceso formativo y dará atención preferente a los sectores sociales más desfavorecidos.

2. Para la consecución de la mencionada finalidad se establecen los objetivos siguientes:

a) Estimular y sensibilizar a la opinión pública con respecto al sentido y a la necesidad de la alfabetización y de la educación permanente, incrementando el interés de las personas adultas por el disfrute de los bienes culturales y educativos.

b) Establecer un sistema público de recursos que garantice la oportunidad de acceder y participar en los diferentes niveles, grados y modalidades de la enseñanza mediante currículos y ofertas formativas específicas, adaptadas a las características, condiciones y necesidades de la población adulta.

c) Promover el conocimiento y el uso del valenciano como vehículo de comunicación, conocimiento y recreación, así como de los rasgos históricos y culturales que nos caracterizan.

d) Extender de manera efectiva el derecho a la educación de todas las personas adultas de la Comunidad Valenciana, dando prioridad a las actuaciones dirigidas a los colectivos más desfavorecidos que no disponen de los niveles de formación básica.

e) Mejorar las posibilidades de inserción y de participación en la vida social, económica, política y cultural, incrementando la capacidad de intervención activa en la sociedad y contribuyendo a la superación de las desigualdades sociales.

f) Promover y estimular el compromiso de las instituciones en el desarrollo de actuaciones relacionadas con la educación de personas adultas.

g) Consolidar, coordinar y potenciar las diferentes actuaciones públicas y privadas que desarrollen la formación de personas adultas.

3. Para la consecución de la finalidad y los objetivos expresados se tendrá que:

a) Dar apoyo al desarrollo de las capacidades intelectuales y de las actitudes que permiten a las personas adultas la interpretación y la participación, mediante los diferentes canales establecidos, en la transformación de su realidad social, económica y cultural, con el fin de hacerlas más justas, libres y creadoras.

b) Impregnar las acciones sobre el entorno y la formación de valores éticos y sociales –capacidad crítica, tolerancia, respecto a la diversidad y solidaridad–, elementos todos ellos fundamentales en la estructura democrática.

c) Combatir la discriminación de todo tipo mediante el análisis, la reflexión crítica y las acciones particulares sobre las actitudes sexistas, prejuicios y estereotipos dominantes y contribuir de esta manera a que las personas puedan describirse, relacionarse y valorarse positivamente fomentando la autoestima y la dignidad.

d) Posibilitar la investigación y el análisis de las acciones de formación de personas adultas, del mismo modo que las acciones formativas dirigidas a los agentes que participen en ella. En este contexto se elaborarán proyectos sobre innovaciones curriculares, metodológicas, tecnológicas, didácticas y de dinamización cultural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-01.

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