Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 1/1995, de 16 de marzo, por la que se aprueba el Plan Territorial General de Cataluña. · BOE-A-1995-12439
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-01.
Texto consolidado
1. Los planes territoriales parciales y sectoriales y las actuaciones con incidencia territorial deben fomentar las siguientes estrategias:
a) Potenciar la representatividad del sistema urbano de Barcelona, en cuanto capital de Cataluña.
b) Fortalecer el carácter policéntrico del ámbito metropolitano, consolidando los sistemas urbanos de las ciudades intermedias.
c) Tender al reequilibrio territorial global de Cataluña.
2. Las estrategias a que se refiere el apartado 1 deben aplicarse a los sitemas urbanos como áreas territoriales articuladas alrededor de un núcleo urbano generador de cohesión y de influencia.
3. El desarrollo del Plan Territorial General mediante planes territoriales parciales y sectoriales debe hacerse considerando los siguientes objetivos de preservación del medio ambiente:
a) Fomentar el desarrollo sostenible del país.
b) Respetar las tierras de uso agrícola o forestal de especial interés, ya sea por su extensión, por su ubicación o por su fertilidad.
c) Incentivar el uso eficiente de los recursos energéticos e hidráulicos.
d) Salvaguardar los espacios naturales de especial interés.
e) Favorecer el mínimo impacto ambiental de las actuaciones con incidencia territorial.