Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 1/1995, de 16 de marzo, por la que se aprueba el Plan Territorial General de Cataluña. · BOE-A-1995-12439
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-01.
Texto consolidado
1. Los sistemas de propuesta establecidos en el Plan Territorial General para la aplicación de las estrategias territoriales y la consecución del modelo de asentamientos deben ser tenidos especialmente en cuenta por los planes territoriales parciales, así como por los demás instrumentos de planeamiento con incidencia en el territorio de Cataluña.
2. Los planes territoriales parciales deben cuantificar, para cada sistema de propuesta, los parámetros urbanísticos básicos necesarios para dar acogida al crecimiento de población previsto, entre los cuales, como mínimo, el número de viviendas, el techo industrial y terciario y el suelo para equipamientos.
3. Los planes territoriales parciales deben definir el esquema de cada uno de los sistemas de propuesta a partir de los siguientes elementos territoriales:
a) Los suelos destinados a acoger los diferentes usos.
b) Las infraestructuras básicas de transporte, de servicios, de telecomunicaciones y medioambientales.
c) Los equipamientos de nivel comarcal y supracomarcal.
d) Los espacios objeto de protección en función de su interés especial y de su valor de situación.