Artículo 4. Del deber de auxilio.
Artículo 4 de la Ley 1/1993, de 10 de marzo, del Síndic de Greuges de las Islas Baleares. · BOE-A-1993-12235
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-08.
Texto consolidado
1. La Administración y todos los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar con carácter preferente y urgente al Síndic de Greuges en sus investigaciones.
2. Si alguna autoridad o funcionario incumpliese esta labor de auxilio, el Síndic de Greuges lo pondrá en conocimiento del superior jerárquico, hará constar su queja y formulará las sugerencias que estime oportunas.