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Ley Derogada

Artículo 4. Objetivos, configuración y gestión.

Artículo 4 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias. · BOE-A-1992-20655

Atención: Ley 1/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se crea el Servicio de Salud del Principado de Asturias, que tiene por objeto la realización de las actividades sanitarias y la gestión de los servicios sanitarios propios de la Administración del Principado de Asturias y los que le puedan ser adscritos y transferidos, con la finalidad de proteger y mejorar el nivel de salud de la población, en todo caso, según los principios informadores de las actuaciones sanitarias del Principado de Asturias.

2. El Servicio de Salud del Principado de Asturias estará configurado por los siguientes Centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria:

a) Por los propios de la Administración del Principado de Asturias y los que le puedan ser adscritos en el futuro.

b) Por los de la Seguridad Social que sean transferidos al Principado de Asturias.

3. La gestión y administración de los Centros, servicios y establecimientos a que se refieren los epígrafes a) y b) del apartado anterior podrá ser realizada directamente por el Servicio de Salud del Principado de Asturias o mediante el establecimiento de acuerdos, convenios, conciertos o fórmulas de gestión integrada o compartida con Entidades públicas; mediante la formación de consorcios de naturaleza pública con Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, que podrán dotarse de organismos instrumentales, si procede, y mediante la creación o participación en cualesquiera otras Entidades admitidas en Derecho, cuando así convenga a la gestión y ejecución de los servicios o las actuaciones.

4. Únicamente en casos excepcionales plenamente justificados y previa comunicación a la Comisión de Acción Social y Asistencial de la Junta General del Principado, la gestión y administración de los Centros y servicios a que se refieren los epígrafes a) y b) del apartado 2 podrá ser realizada mediante el establecimiento de acuerdos, convenios, conciertos o fórmulas de gestión integrada o compartida con Entidades privadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-08-02.

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