Artículo 3. Principios informadores.
Artículo 3 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias. · BOE-A-1992-20655
Atención: Ley 1/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las actuaciones y servicios sanitarios del Principado de Asturias se ajustarán a los siguientes principios informadores:
a) Concepción integral e integrada del sistema sanitario en el Principado de Asturias, haciendo especial énfasis en la orientación preventiva de los servicios y prestaciones y en la utilización de los métodos de la planificación sanitaria como instrumento principal para la asignación, distribución y organización de los recursos y actividades de los servicios de salud.
b) Universalización de las prestaciones sanitarias, ya sean de carácter individual o colectivas, para todos los ciudadanos residentes en el Principado de Asturias.
c) Descentralización y desconcentración de la gestión en aras de una mayor racionalización, eficacia, simplificación y eficiencia de la organización de los servicios sanitarios.
d) Participación comunitaria en la formulación de la política sanitaria, en el control de la ejecución a los distintos niveles y en el desarrollo de aquellas actividades tendentes a elevar el nivel de salud de la comunidad.
e) Equidad y superación de las desigualdades territoriales y socio-económicas para la prestación de los servicios sanitarios.
f) Territorialización y sectorización de los servicios de salud.
g) Promoción del interés individual, familiar y social por la salud mediante, entre otras, adecuadas estrategias de información y educación sanitarias dirigidas a la población del Principado de Asturias.
h) Vigilancia sanitaria del medio ambiente.