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Ley Derogada

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 1/1986, de 31 de marzo, del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias. · BOE-A-1986-15298

Atención: Ley 1/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las organizaciones y Entidades comprendidas en el artículo anterior podrán formar parte del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias, siempre que lo soliciten a la Comisión Permanente del mismo y cumplimenten las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente. En todo caso, la estructura interna y funcionamiento de aquéllas deberán ser democráticos y manifestarán expresamente su acatamiento a la Constitución y al Estatuto de Autonomía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-04-09.

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