Artículo 4
Artículo 4 del Instrumento de Ratificación del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en material penal entre el Reino de España y la República Argentina, firmado en Buenos Aires el 3 de marzo de 1987. · BOE-A-1990-16893
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-15.
Texto consolidado
1. En materia de tasas e impuestos de aduanas y de cambio la extradición se concederá, con arreglo a las disposiciones de este Tratado, si los hechos reúnen los requisitos del artículo 2.
2. La extradición no podrá denegarse por el motivo de que la legislación de la Parte requerida no imponga el mismo tipo de impuestos o de tasas o no contengan el mismo tipo de reglamentación en estas materias que la legislación de la Parte requirente.