Artículo 4.
Artículo 4 del Instrumento de Ratificación del Convenio número 144 de la Organización Internacional del Trabajo sobre consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo, adoptado en Ginebra el 21 de junio de 1976. · BOE-A-1984-26005
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-02-13.
Texto consolidado
1. La autoridad competente será responsable de los servicios administrativos de apoyo a los procedimientos previstos en el presente Convenio.
2. Se celebrarán los acuerdos apropiados entre la autoridad competente y las organizaciones representativas, siempre que tales organizaciones existan, para financiar la formación que puedan necesitar los participantes en estos procedimientos.