Artículo 3.
Artículo 3 del Instrumento de Ratificación del Convenio número 144 de la Organización Internacional del Trabajo sobre consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo, adoptado en Ginebra el 21 de junio de 1976. · BOE-A-1984-26005
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-02-13.
Texto consolidado
1. Los representantes de los empleadores y de los trabajadores, a efectos de los procedimientos previstos en el presente Convenio, serán elegidos libremente por sus organizaciones representativas, siempre que tales organizaciones existan.
2. Los empleadores y los trabajadores estarán representados en pie de igualdad en cualquier organismo mediante el cual se lleven a cabo las consultas.