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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 4. Igualdad de trato.

Artículo 4 del Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre España y Rumanía, hecho en Madrid el 24 de enero de 2006. · BOE-A-2008-13880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-21.

Texto consolidado

Los nacionales de una Parte Contratante y los miembros de su familia y supervivientes estarán sujetos a las obligaciones y podrán acogerse al beneficio de la legislación de Seguridad Social en el territorio de la otra Parte Contratante en las mismas condiciones que los nacionales de la misma, sin perjuicio de las disposiciones particulares contenidas en este Convenio.

Esta disposición se aplicará también a las personas que tengan la condición de refugiados de acuerdo con el Convenio relativo al estatuto de los refugiados, firmado en Ginebra el 28 de julio de 1951 y el Protocolo firmado en Nueva York el 31 de enero de 1967 y a los apátridas según el Convenio relativo al estatuto de los apátridas, firmado en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, que residan en el territorio de una de las Partes Contratantes, así como a los miembros de sus familias y supervivientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-21.

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