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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 4. Disposiciones comunes a los Organismos de Enlace e Instituciones Competentes.

Artículo 4 del Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Argentina, hecho en Madrid el 28 de enero de 1997 y Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio, hecho en Buenos Aires el 3 de diciembre de 1997 · BOE-A-2004-20843

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-01.

Texto consolidado

1. Los Organismos de Enlace argentinos, y en su caso, los Organismos de Enlace e Instituciones Competentes españolas establecerán de común acuerdo los formularios de enlace o correlación necesarios para la aplicación del Convenio y de este Acuerdo Administrativo.

2. Las Autoridades Competentes se notificarán entre sí, sin demora, las modificaciones que se introduzcan en relación con los Organismos de Enlace e Instituciones Competentes.

3. Los Organismos de Enlace y las Instituciones Competentes podrán comunicarse directamente entre sí y con los interesados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-01.

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