Artículo 4.
Artículo 4 del Instrumento de Ratificación de Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú, hecho en Madrid el 28 de junio de 1989. · BOE-A-1994-1662
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-31.
Texto consolidado
1. En materia de delitos fiscales, incluyendo los relativos a contribuciones, tasas e impuestos, de aduanas y de control de cambios, la extradición se concederá, con arreglo a las disposiciones de este Tratado, si los hechos reúnen los requisitos del artículo 2.
2. Cuando el hecho punible reúna las condiciones del artículo 2, la extradición no podrá negarse por el solo motivo de que las legislaciones de las Partes lo califiquen de manera diferente, o no contengan la misma reglamentación en estas materias.