Artículo 3.
Artículo 3 del Instrumento de Ratificación de Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú, hecho en Madrid el 28 de junio de 1989. · BOE-A-1994-1662
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-31.
Texto consolidado
También darán lugar a extradición, conforme al presente Tratado, los delitos incluidos en convenios multilaterales en los que ambos países sean parte.