Artículo 4. Créditos ampliables.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-31.
Texto consolidado
1. El titular del Departamento competente en materia de hacienda podrá aprobar las modificaciones presupuestarias oportunas para proporcionar cobertura a las medidas extraordinarias recogidas en este Decreto-ley, tendentes al otorgamiento de subvenciones directas a las actividades de interés en materia de salud pública recogidas en el anexo.
2. En tal sentido, se declaran ampliables, a los efectos de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, los créditos presupuestarios precisos para atender los gastos derivados de la concesión de subvenciones directas previstas en este Decreto-ley.
Más artículos de Decreto-ley 6/2020
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 6/2020, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la tramitación, por el procedimiento de concesión directa, de determinadas subvenciones del Departamento de Sanidad, como refuerzo de la estrategia de prevención y control de la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.