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Decreto-ley Vigencia agotada

Artículo 3. Normas especiales aplicables para la concesión.

Artículo 3 del Decreto-ley 6/2020, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la tramitación, por el procedimiento de concesión directa, de determinadas subvenciones del Departamento de Sanidad, como refuerzo de la estrategia de prevención y control de la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2020-90379

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-31.

Texto consolidado

1. A estas subvenciones no les serán de aplicación los límites establecidos en el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Asimismo, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado.

2. Podrá acordarse el pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención, sin que sea necesario establecer garantías, cualquiera que sea el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

3. Previa autorización del órgano concedente, las entidades beneficiarias podrán subcontratar total o parcialmente la actividad que constituya el objeto de la subvención con el fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos que motivaron la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-31.

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