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Decreto-ley Derogada

Artículo 4. Cuantía.

Artículo 4 del Decreto-ley 5/2020, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social. · BOA-d-2020-90251

Atención: Decreto-ley 5/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La cuantía máxima de la Prestación Aragonesa Complementaria será la que determina el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital, en función de la condición de beneficiario individual o de las características de la unidad de convivencia.

2. La cuantía mensual de la Prestación Aragonesa Complementaria vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía máxima y el conjunto de todas las rentas, prestaciones e ingresos de la persona beneficiaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-30.

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