Artículo 4. Casos susceptibles de revisión excepcional de precios.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-25.
Texto consolidado
1. El régimen previsto en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, podrá ser de aplicación también a los contratos de servicios necesarios para la ejecución de obras públicas y a otros contratos no previstos en dicho Real Decreto-ley cuando así lo establezca la normativa básica en materia de contratación.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende por contratos de servicios necesarios para la ejecución de una obra pública los contratos de conservación y mantenimiento de carreteras, y conservación y mantenimiento de edificios públicos.
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.1 del Decreto-ley 5/2024, de 21 de mayo. Ref. BOJA-b-2024-90100
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-90100.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 4/2022, de 12 de abril, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras en desarrollo de las medidas previstas en el Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, y se crea la marca «Corazón Andaluz» y se regula el procedimiento para su uso.