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Decreto-ley Derogada

Artículo 4. Tramitación de emergencia.

Artículo 4 del Decreto-ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19. · BOC-j-2020-90088

Atención: Decreto-ley 4/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las modificaciones de los contratos ya suscritos, necesarias para atender la protección de las personas y resto de medidas adoptadas por el Gobierno de Canarias para hacer frente al COVID-19, se tramitará como procedimiento de emergencia.

2. En los libramientos de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos que genere la adopción de medidas para la protección de la salud de las personas frente al COVID-19 que se realicen al amparo de un procedimiento de emergencia no operará la limitación relativa al tope de pagos individuales recogida en el apartado 74.1.e) de la ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como la contenida en el artículo 15.1 del Decreto 151/2004, de 2 de noviembre, por el que se regula el régimen de provisiones de fondos a las habilitaciones de pagos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-03.

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