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Decreto-ley Vigente

Artículo 4. Organización del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat.

Artículo 4 del Decreto-ley 4/2018, de 17 de julio, por el que se asume la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat de titularidad de la Generalidad y se crea el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat. · BOE-A-2018-12401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-20.

Texto consolidado

1. Los órganos de gobierno del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat son:

a) El Consejo de Administración.

b) La Dirección.

2. El Consejo de Administración es el órgano colegiado de gobierno del Ente y está integrado por representantes de la Administración de la Generalidad. La organización, la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo de Administración se desarrollan en el capítulo 2 o la norma que lo sustituya.

3. La Dirección es el órgano de gobierno unipersonal que asume la dirección del Ente, de acuerdo con los criterios de actuación fijados por el Consejo de Administración y la Presidencia de este órgano. La persona titular de la Dirección es designada por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de agua. Las funciones de la Dirección son las que establece el capítulo 2 o la norma que lo sustituya.

4. La estructura organizativa del Ente, salvo la que se prevé en el capítulo 2, corresponde aprobarla a su Consejo de Administración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-20.

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