Artículo 4. Unidad transitoria de apoyo a la gestión.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-21.
Texto consolidado
1. Mediante Orden de la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública, podrá crearse una unidad transitoria de apoyo para la gestión y tramitación administrativa de estas ayudas, con dependencia funcional del Secretario General Técnico de Hacienda y Administración Pública.
2. La composición y funciones a desarrollar por esta unidad se determinarán en la orden de creación y no podrán suponer un incremento de gasto de personal.
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