Artículo 3. Competencia.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-21.
Texto consolidado
De conformidad con lo señalado en el Decreto del Presidente del Gobierno de Aragón de 28 de mayo de 2021, la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas extraordinarias contempladas en este Decreto-ley corresponderá al Departamento de Hacienda y Administración Pública.
Más artículos de Decreto-ley 3/2021
- ← Artículo 2. Financiación.
- → Artículo 4. Unidad transitoria de apoyo a la gestión.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias de gestión administrativa y económica de las ayudas incluidas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.