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Decreto-ley Vigente

Artículo 4. Finalidad de la prestación.

Artículo 4 del Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social. · BOE-A-2020-8751

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-04.

Texto consolidado

La finalidad de la prestación extraordinaria para suministros básicos a las personas profesionales de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual, y otras actividades culturales suspendidas por razón de la crisis sanitaria en Cataluña es paliar la situación de necesidad material y de vulnerabilidad de estas personas y sus unidades familiares en Cataluña, que han sufrido una reducción drástica e involuntaria de sus ingresos económicos como consecuencia de las medidas adoptadas por la Resolución SLT/720/2020, de 13 de marzo, por la crisis sanitaria derivada del COVID-19, y durante el período comprendido entre el día 14 de marzo de 2020 y el día 6 de mayo de 2020 en el que no han podido obtener ingresos por las actividades suspendidas, o bien estos no han superado conjuntamente, en cómputo mensual, el importe del salario mínimo interprofesional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-04.

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