El Vínculo El Vínculo.
Decreto-ley Vigente

Artículo 4. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Artículo 4 del Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, por el que se establecen medidas extraordinarias para paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, para el apoyo económico del servicio de atención infantil temprana, así como para la flexibilización de horarios comerciales de los municipios turísticos de Andalucía, y se adoptan medidas excepcionales relativas a las convocatorias y reuniones de los órganos sociales de las sociedades cooperativas andaluzas. · BOJA-b-2021-90205

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-04.

Texto consolidado

Las personas beneficiarias de estas ayudas tendrán las siguientes obligaciones:

a) Facilitar cuantos datos e información relacionados con la ayuda concedida les sean requeridos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Proceder a la devolución de la ayuda percibida en el caso de incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su percepción, y de la obligación regulada en este artículo, así como, del interés de demora correspondiente desde el día siguiente al del vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.5 del presente Capítulo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-04.

Más artículos de Decreto-ley 11/2021

En El Vínculo puedes leer Decreto-ley 11/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.