Artículo 3. Cuantía de las ayudas y disponibilidades presupuestarias.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-04.
Texto consolidado
1. La ayuda social objeto del presente Capítulo consiste en una cuantía única a tanto alzado de 2.400 euros por persona, que se materializará mediante pago único.
2. Para el desarrollo de las actuaciones establecidas en el presente Capítulo, se destinan un total de 13.000.000 €, con cargo al Servicio 01 del programa presupuestario 72C, que corresponden al presupuesto corriente de 2021, resultando el siguiente reparto:
Medidas
Partida presupuestaria
Financiación
Importe total
Medida de ayudas a feriantes de temporada
1000010000
G/72C/471.02/00
Servicio 01
Programa presupuestario 72C
13.000.000 €
3. La concesión de las ayudas reguladas en el presente Capítulo estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
4. A los efectos de dotar presupuestariamente los fondos señalados en el apartado anterior se habilita a la Consejería competente en materia de Hacienda para tramitar, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas.
5. Las ayudas reguladas en el presente Capítulo se someterán a los procedimientos de control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía que se establecen en el artículo 16.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para conceder las ayudas reguladas en el presente Capítulo, para dejar sin efecto su convocatoria en tanto no haya sido objeto de resolución.
7. Asimismo, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten nuevas resoluciones de concesión que incluyan solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del mismo.
Más artículos de Decreto-ley 11/2021
- ← Artículo 2. Personas beneficiarias.
- → Artículo 4. Obligaciones de las personas beneficiarias.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, por el que se establecen medidas extraordinarias para paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, para el apoyo económico del servicio de atención infantil temprana, así como para la flexibilización de horarios comerciales de los municipios turísticos de Andalucía, y se adoptan medidas excepcionales relativas a las convocatorias y reuniones de los órganos sociales de las sociedades cooperativas andaluzas.