Artículo 4. Personas beneficiarias.
Artículo 4 del Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2020-8013
Atención: Decreto-ley 10/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Son beneficiarias de las prestaciones sociales de carácter económico las personas destinatarias de los servicios sociales, descritas en el artículo 5.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, a las que se les otorga la prestación con el fin de paliar una situación de necesidad.
2. Son beneficiarias de las prestaciones económicas de derecho subjetivo y de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia las personas que acrediten que residen en las Illes Balears y que lo hayan hecho durante los últimos 12 meses antes de la solicitud de la ayuda. Este requisito no es de aplicación a las prestaciones económicas de urgencia social.