Artículo 3. Financiación.
Artículo 3 del Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2020-8013
Atención: Decreto-ley 10/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo se financian íntegramente a cargo de los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Las prestaciones de concurrencia competitiva se financian a cargo de los presupuestos de la administración convocante.
3. Las prestaciones de carácter económico de urgencia social se financian de la manera siguiente:
a) En la modalidad de ayuda económica básica, se financian a cargo de los presupuestos de los ayuntamientos.
b) En las modalidades de prestaciones de emergencia y de prestaciones de apoyo familiar y de apoyo a la inserción se financian a cargo de cada administración pública de las Illes Balears que tenga la iniciativa de gestionarlas.