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Decreto-ley Vigente 2 redacciones

Artículo 4.

Artículo 4 del Decreto-ley 1/2007 de 23 de noviembre, de medidas cautelares hasta la aprobación de normas de protección de áreas de especial valor ambiental para las Illes Balears. · BOIB-i-2007-90098

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-15.

Texto consolidado

Se suspende la vigencia de los instrumentos de planeamiento urbanístico de desarrollo, así como la eficacia de los actos administrativos que legitimen cualquier proceso de transformación urbanística y uso del suelo, y los procedimientos administrativos para la concesión de autorizaciones o licencias de los terrenos siguientes:

a) (Derogado)

b) Los ámbitos denominados UA 8 y UA 12, Ses Feixes de la ciudad de Eivissa, hasta la aprobación de la revisión o modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Eivissa. En todo caso, se deberá garantizar la preservación y el mantenimiento de los valores ambientales y patrimoniales del conjunto denominado Ses Feixes, definido gráficamente en el anexo C de este Decreto Ley.

Se deroga la letra a) por la disposición derogatoria.1 del Decreto-ley 8/2012, de 13 de julio. Ref. BOIB-i-2012-90039

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-90039.

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