Artículo 3.
Artículo 3 del Decreto-ley 1/2007 de 23 de noviembre, de medidas cautelares hasta la aprobación de normas de protección de áreas de especial valor ambiental para las Illes Balears. · BOIB-i-2007-90098
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-25.
Texto consolidado
Hasta que no entre en vigor la ley de medidas urgentes hacia un desarrollo urbanístico sostenible en las Illes Balears, queda suspendida la tramitación de cualquier acto administrativo realizado al amparo de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, la cual regulaba una excepcionalidad para las obras, instalaciones, actividades y establecimientos de temporada en el litoral.