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Decreto Legislativo Vigente 6 redacciones

Artículo 4. Tipo de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio.

Artículo 4 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado. · BOCT-c-2008-90028

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-30.

Texto consolidado

De acuerdo con lo previsto en el artículo 47.1.b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, la base liquidable del Impuesto será gravada conforme a la siguiente escala:

Base liquidable

(Hasta euros)

Cuota íntegra

(Euros)

Resto Base liquidable

(Hasta euros)

Tipo aplicable

(Por ciento)

0

0

167.129,45

0,24

167.129,45

401,11

167.123,43

0,36

334.252,88

1.002,75

334.246,87

0,61

668.499,75

3.041,66

668.499,76

1,09

1.336.999,51

10.328,31

1.336.999,50

1,57

2.673.999,01

31.319,20

2.673.999,02

2,06

5.347.998,03

86.403,58

5.347.998,03

2,54

10.695.996,06

222.242,73

En adelante.

3,03

Su anterior numeración era art. 5.

Su anterior numeración era art. 3

Su anterior numeración era art. 3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-856.

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