Artículo 4. Tipo de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio.
Artículo 4 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado. · BOCT-c-2008-90028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-30.
Texto consolidado
De acuerdo con lo previsto en el artículo 47.1.b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, la base liquidable del Impuesto será gravada conforme a la siguiente escala:
Base liquidable
(Hasta euros)
Cuota íntegra
(Euros)
Resto Base liquidable
(Hasta euros)
Tipo aplicable
(Por ciento)
0
0
167.129,45
0,24
167.129,45
401,11
167.123,43
0,36
334.252,88
1.002,75
334.246,87
0,61
668.499,75
3.041,66
668.499,76
1,09
1.336.999,51
10.328,31
1.336.999,50
1,57
2.673.999,01
31.319,20
2.673.999,02
2,06
5.347.998,03
86.403,58
5.347.998,03
2,54
10.695.996,06
222.242,73
En adelante.
3,03
Su anterior numeración era art. 5.
Su anterior numeración era art. 3
Su anterior numeración era art. 3.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-856.