Artículo 3. Mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio.
Artículo 3 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado. · BOCT-c-2008-90028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-01.
Texto consolidado
De acuerdo con lo previsto en el artículo 47.1.a de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, el mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio se fija con carácter general en 700.000 euros.
Su anterior numeración era art. 4.
Téngase en cuenta que el apartado 2 entra en vigor el 31 de diciembre de 2013, según establece la disposición final 2 de la citada ley.
Su anterior numeración era art. 2
Su anterior numeración era art. 2.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-3025.
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