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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. · BOE-A-2010-16139

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-07.

Texto consolidado

Se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo apartado 3 al artículo 49, que pasan a tener la redacción siguiente:

«2. Los aprovechamientos de los productos forestales a que hace referencia el apartado 1 que consten en proyectos de ordenación o en planes técnicos aprobados se tienen que comunicar previamente a la Administración forestal.

3. El régimen de control de los aprovechamientos de los productos forestales a que hace referencia el apartado 1 que no consten en proyectos de ordenación o en planes técnicos aprobados es el de comunicación previa acompañada de declaración responsable, en los términos que se establezcan reglamentariamente. No obstante, se sujetan a autorización los aprovechamientos que puedan estropear el equilibrio del ecosistema del bosque o la persistencia de las especias.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-10-07.

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