Artículo 4.
Artículo 4 del Decreto Legislativo 2/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Escuela Pública Vasca. · BOE-A-2023-23217
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-14.
Texto consolidado
Para conseguir los fines reseñados en el artículo anterior la escuela pública vasca dispondrá de los siguientes medios:.
a) La elaboración y desarrollo de los proyectos educativo, curricular y de gestión, y de las normas propias para el ejercicio de la autonomía reconocida a los centros en el artículo 2 de la presente ley.
b) La participación democrática y activa de los miembros de la comunidad escolar, en el marco desarrollado en esta ley.
c) Un profesorado cuyos perfiles profesionales y lingüísticos den respuesta a sus necesidades.
d) La condición bilingüe de los servicios que la integran.
e) La dotación de instalaciones y equipamiento adecuados al proyecto educativo de cada centro.
f) La relación estrecha de los centros docentes con su entorno geográfico, social y cultural, su colaboración mutua mediante planes conjuntos de actividades e intercambios, y la coordinación y la colaboración entre las diferentes Administraciones e instituciones de la CAPV.