Artículo 4. Ámbito de aplicación.
Artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos. · BOE-A-2009-17181
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-29.
Texto consolidado
1. Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ley los residuos que se originan en Cataluña y los que se gestionan en su ámbito territorial.
2. Se excluyen de la aplicación de esta Ley:
a) Los residuos radiactivos.
b) Los residuos resultantes de la prospección, la extracción, el tratamiento y el almacenaje de recursos minerales y de la explotación de canteras.
c) Los residuos de explotaciones agrícolas y ganaderas que no sean peligrosos y se utilicen exclusivamente en el marco de la explotación agraria.
d) Los explosivos desclasificados.
e) Las aguas residuales.
f) Los efluentes gaseosos emitidos a la atmósfera.